Reglas de vuelo VFR

INTRODUCCIÓN

Las Reglas de Vuelo Visual (VFR) son un conjunto de regulaciones bajo las cuales un piloto opera una aeronave en condiciones meteorológicas generalmente lo suficientemente claras como para permitir al piloto ver hacia dónde se dirige la aeronave. Según las reglas de vuelo VFR, el piloto debe ser capaz de operar la aeronave con referencia visual al suelo, y evitando visualmente los obstáculos y otras aeronaves.

CONDICIONES METEOROLÓGICAS VISUALES (VMC)

Excepto cuando se opere como un vuelo VFR especial, todos los vuelos VFR se llevarán a cabo en condiciones VMC de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a los mínimos presentados en la tabla descrita en la documentación de los mínimos VFR.

Excepto cuando se obtenga una autorización de una dependencia de control de tráfico aéreo, los vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en un aeródromo dentro de una zona de control, ni entrarán en la zona de tráfico del aeródromo o en el patrón de tráfico:

  • cuando el techo sea inferior a 450 m o 1500 pies y/o

  • cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5 km.

RESTRICCIONES DEL NIVEL VFR

ALTITUD MÍNIMA

SERA.5005, letra f) apartado 2)
Todos los vuelos VFR no se realizarán salvo para el despegue, el aterrizaje o salvo por emisión de la autoridad correspondiente:

  • A una altura inferior a 150 m (500 pies) sobre el suelo o el agua.

  • A una altura inferior a 300 m (1 000 pies) sobre el obstáculo más alto en un radio de 600 m desde la aeronave sobre las zonas congestionadas de las ciudades, pueblos o asentamientos o sobre una reunión de personas al aire libre.

RD 1180/2018, Artículo 33, punto 1.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales, en lo que respecta a las alturas mínimas podrán realizarse las siguientes operaciones VFR por debajo de las establecidas en SERA.5005, letra f), apartado 2):

  • Actividades de globo, aeromodelismo, RPAS, ultraligeros y planeadores que efectúen vuelos en laderas, siempre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie.

  • Los vuelos de entrenamiento de aterrizajes forzosos, podrán operar hasta una altura mínima de 50 m (150 ft), siempre que no representen ningún riesgo o molestias para las personas o bienes en la superficie, mantengan una distancia de 150 m con relación a cualquier persona, vehículo o embarcación que se encuentre en la superficie y con todo obstáculo artificial y, además, cumplan las condiciones que resulten del estudio de seguridad que haya realizado el operador para este tipo de operaciones.

ALTITUD MÁXIMA O NIVEL DE VUELO

A menos que lo autorice la autoridad ATS correspondiente, los vuelos VFR no se realizarán:

  • por encima de FL 195, o

  • a velocidades transónicas y supersónicas.

Los vuelos VFR por encima de FL 285 están prohibidos en el espacio aéreo RVSM.

El nivel máximo de vuelo VFR está definido por la OACI. Según su normativa nacional (AIP), puede ser diferente.

Para las aeronaves militares, consulte las normas del Departamento de Operaciones Especiales de la división para conocer las limitaciones exactas.

NIVEL DE VUELO DE CRUCERO

Salvo que se indique lo contrario en las autorizaciones de control de tráfico aéreo o lo especifique la autoridad ATS correspondiente, los vuelos VFR cuando se realicen por encima de los 900 m (3.000 pies) del suelo o del agua se llevarán a cabo a un nivel de vuelo/altitudes apropiadas para la pista como se especifica en los siguientes niveles :

  • Los vuelos VFR utilizan niveles de vuelo que terminan con el número 5: FL 45, FL 55, ...

  • Los vuelos VFR utilizan altitudes que terminan con el número 500: 4500 ft, 5500 ft, ...

La altitud de crucero (nivel de vuelo) para los vuelos VFR debe elegirse utilizando estas reglas asignadas y debe seguir las reglas semicirculares en función del rumbo de la aeronave. Consulte la documentación sobre la altitud de crucero VFR para disponer de la tabla completa con las explicaciones, incluidas las reglas semicirculares.

ZONAS CON CONTROL DE TRÁFICO AÉREO

Deberá obtenerse una autorización de control de tráfico aéreo antes de operar un vuelo controlado o una parte del mismo como vuelo controlado:

  • Cuando se opere en el espacio aéreo de clase B, C y D, o

  • Cuando forme parte del tráfico de aeródromo en un aeródromo controlado, o

  • Cuando se opere como VFR especial.

En estos casos, una aeronave que opere como vuelo controlado deberá mantener una comunicación de voz continua y establecer una comunicación bidireccional con la unidad de control de tráfico aéreo correspondiente.

Tenga en cuenta que en IVAO, el piloto debe utilizar el modo de texto si la comunicación de voz no es posible.

CAMBIAR LAS REGLAS DE VUELO A IFR

Una aeronave operada de acuerdo con las reglas de vuelo visual que desee cambiar al cumplimiento de las reglas de vuelo por instrumentos deberá

  • comunicar los cambios necesarios que deben efectuarse en su plan de vuelo actual

  • presentar un plan de vuelo a la unidad de servicios de tráfico aéreo y obtener una autorización antes de proceder a IFR cuando se encuentre en un espacio aéreo controlado

VFR ESPECIAL (SVFR)

En un aeródromo controlado, el controlador de tráfico aéreo puede emitir una autorización VFR especial a una aeronave que se encuentre por debajo de los mínimos VMC en su zona controlada, para permitirle llegar a una nueva zona donde las condiciones meteorológicas se ajusten a las normas VMC.

El uso de la autorización VFR especial depende de la normativa local (autoridad ATS): Este tipo de autorización puede estar prohibida en algunos países o en algunos aeródromos. Las visibilidades de vuelo reducidas a no menos de 1500m (libres de nubes) están permitidas para los vuelos VFR especiales a velocidades que den la oportunidad adecuada para observar el resto del tráfico o cualquier obstáculo a tiempo para evitar la colisión.

VFR NOCTURNO (NVFR)

El vuelo VFR nocturno - llamado a veces NVFR - es un vuelo VFR que se realiza parcialmente durante la noche aeronáutica.
En algunos países o aeródromos, los vuelos VFR nocturnos no están permitidos. Consulte la normativa nacional y local.

 

REFERENCIAS

 

(* Texto original en inglés: https://mediawiki.ivao.aero/index.php?title=VFR_flight_rules)