Reglas de vuelo por Instrumentos

INTRODUCCIÓN

Las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) son un conjunto de regulaciones bajo las cuales un piloto opera en condiciones en las que volar por referencia visual externa no es seguro, o volar por referencia a los instrumentos en la cabina de vuelo y la navegación se realiza por referencia a señales electrónicas.

Un piloto puede elegir volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos en condiciones meteorológicas visuales o puede ser requerido por la autoridad ATS correspondiente.

REQUISITOS

Las aeronaves deberán estar equipadas con los instrumentos adecuados y con el equipo de navegación apropiado para la ruta que se vaya a volar.

En el espacio aéreo controlado, los vuelos IFR deberán seguir las normas o instrucciones que se indican a continuación:

  • Respeto de la autorización del control del tráfico aéreo

  • Cumplimiento del plan de vuelo

  • Informes de posición cuando sea necesario

  • Comunicación bidireccional cuando sea necesario con la unidad de control de tráfico aéreo correspondiente

DENTRO DE LAS ZONAS CONTROLADAS POR EL TRÁFICO AÉREO

Se obtendrá una autorización de control de tráfico aéreo antes de operar un vuelo controlado o una parte de un vuelo como vuelo controlado cuando se opere en un espacio aéreo controlado.

Un vuelo IFR mantendrá una comunicación de voz continua y establecerá una comunicación bidireccional con la dependencia de control del tráfico aéreo correspondiente.

Tenga en cuenta que en IVAO, el piloto debe utilizar el modo de texto cuando la comunicación de voz no sea posible.

FUERA DE LAS ZONAS CONTROLADAS DE TRÁFICO AÉREO

Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado deberá mantener una guardia de comunicación de voz aire-tierra en el canal de comunicación apropiado y establecer una comunicación bidireccional, según sea necesario, con la unidad de servicios de tráfico aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo en esta área.

En IVAO, algunas posiciones de control de tráfico aéreo pueden proporcionar servicio de información de vuelo fuera de sus áreas controladas en un espacio aéreo publicado en las cartas. En IVAO, la posición con sufijo FSS es una posición no controlada que puede prestar servicio de información de vuelo en su área de responsabilidad. SELCAL (en el uso del área oceánica), o dispositivos de señalización automática similares, satisface el requisito de mantener una guardia de comunicación de voz aire-tierra.

RESTRICCIONES DE NIVEL

ALTITUD MÍNIMA

Todos los vuelos IFR se realizarán excepto para el despegue, el aterrizaje o salvo permiso de la autoridad competente:

  • A un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por la normativa local (publicada en las cartas).

  • A un nivel que esté al menos 600 m (2000 pies) por encima del obstáculo más alto situado en un radio de 8 km de la posición estimada de la aeronave, en zonas montañosas, cuando no se haya establecido una altitud mínima de vuelo

  • A un nivel que esté al menos a 300 m (1000 pies) por encima del obstáculo más alto situado en un radio de 8 km de la posición estimada de la aeronave, en otros lugares distintos de los dos primeros, cuando no se haya establecido una altitud mínima de vuelo.

Tenga en cuenta que no existe una altitud máxima en vuelo IFR. El nivel máximo de vuelo controlado suele ser FL660.

NIVELES DE CRUCERO

Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en el espacio aéreo controlado deberá volar a un nivel de crucero especificado a continuación:

  • Los vuelos IFR utilizan altitudes que terminan con el número 000: 5000ft, 6000ft...

  • Los vuelos IFR utilizan niveles de vuelo que terminan en el número 0: FL 50, FL 60, ...

La altitud de crucero (nivel de vuelo) para el vuelo IFR debe elegirse utilizando estas reglas asignadas y debe seguir las reglas semicirculares en función del rumbo de la aeronave.

Consulte la documentación de las reglas semicirculares para obtener la tabla completa de niveles de vuelo con explicaciones.

CAMBIAR LAS REGLAS DE VUELO A VFR

Cuando una aeronave que opera bajo las reglas de vuelo por instrumentos vuela en condiciones meteorológicas visuales o se encuentra con ellas, no cancelará su vuelo IFR a menos que se prevea, y se pretenda, que el vuelo continúe durante un periodo de tiempo razonable en condiciones meteorológicas visuales ininterrumpidas.

Una aeronave que decida cambiar la realización de su vuelo de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos a conformidad con las reglas de vuelo visual deberá

  • notificar específicamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo correspondiente que se cancela el vuelo IFR

  • comunicarle los cambios que va a realizar en su plan de vuelo actual

CONDICIONES METEOROLÓGICAS VISUALES (VMC)

Un vuelo IFR es obligatorio en condiciones de visibilidad y distancia a las nubes por debajo de los mínimos presentados en la tabla descrita en el siguiente artículo Mínimos VFR.


COMUNICACIÓN

Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado mantendrá una guardia de comunicación de voz aire-tierra en el canal de comunicación apropiado y establecerá una comunicación bidireccional, según sea necesario, con la unidad de servicios de tráfico aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo si está disponible.

 

(* Texto original en inglés: https://mediawiki.ivao.aero/index.php?title=IFR_flight_rules)