4. Special Operations Group (SOG)

4.1. La condición de Grupo de Operaciones Especiales, y su sigla “SOG”, están expresamente reservadas para uso por parte de grupos aprobados que han alcanzado y mantenido los estándares y requisitos establecidos en la Instrucción de Operaciones Especiales No. 1 y se enumeran en la página oficial del departamento. 

4.2. Una vez que un Grupo de Operaciones Especiales ha alcanzado este estado, recibe acceso a privilegios que no están disponibles para los usuarios regulares, estos son:

4.2.1. Solicitar, a través del departamento divisional de operaciones especiales, el establecimiento de áreas especiales para su uso de entrenamiento en misiones del grupo.

4.2.2. Organizar sus propios Eventos Internacionales de Operaciones Especiales.

4.3. A menos que se especifique en las reglas internas del Grupo de Operaciones Especiales, un usuario puede unirse a cualquier grupo y realizar vuelos bajo sus privilegios independientemente de su División indicada en su perfil.

4.4. Un Grupo de Operaciones Especiales está vinculado a la División de su usuario fundador a partir del momento de la presentación una solicitud para convertirse en un Grupo de Operaciones Especiales. Este país será conocido como el
el 'país de registro' del Grupo de Operaciones Especiales.

4.5. Los Grupos de Operaciones Especiales solo pueden operar en su país de registro a menos que:

4.5.1. Estén participando en un evento internacional de operaciones especiales aprobado y en Eventos Divisionales de Operaciones Especiales con aprobación previa del División.

4.5.2. Estén participando en un Tour de Operaciones Especiales Divisionales publicado o en el WorldTour de Operaciones Especiales.

4.5.3. Esté aprobado por otra División para realizar Operaciones Especiales en su país y esté enumerado en el Artículo 7 de la SO order junto con cualquier restricción que la División desee establecer.

4.6. Los grupos que deseen convertirse en un Grupo de Operaciones Especiales aprobado deben seguir las procedimientos y cumplir con los requisitos establecidos en las Instrucciones de Operaciones Especiales No. 1.

4.7. Los grupos de operaciones especiales deben cumplir continuamente con los requisitos establecidos en la Instrucción de Operaciones Especiales No. 1 y el Departamento de Operaciones Especiales tiene la derecho a revocar el estatus de Grupo de Operaciones Especiales aprobado en cualquier momento, sin aviso, si estos requisitos no se mantienen.