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Mínimas VFR

DEFINICIÓN

Los mínimos VFR son los requisitos meteorológicos mínimos para poder realizar un vuelo VFR. Estos mínimos son aplicables en las siguientes clases de altitud y espacio aéreo. Los parámetros a tener en cuenta son la visibilidad y las distancias mínimas a las nubes.

TABLA DE MÍNIMOS VFR

Rango de altitud Clase de espacio aéreo Visibilidad mínima Distancia mínima de las nubes
En y por encima de
3050m o 10000ft AMSL
A, B, C, D, E, F, G 8 km 1500 m horizontalmente
300m o 1000ft verticalmente
Por debajo de
3050m o 10000ft AMSL
y por encima
900m o 3000ft AMSL o, 300m o 1000ft sobre el terreno, lo que sea más alto
A, B, C, D, E, F, G 5 km 1500 m horizontalmente
300m o 1000ft verticalmente
En o por debajo de
900m o 3000ft AMSL o, 300m o 1000ft por encima del terreno, lo que sea más alto
A, B, C, D, E 5 km 1500 m horizontalmente
300m o 1000ft verticalmente

En o por debajo de

900m o 3000ft AMSL o, 300m o 1000ft por encima del terreno, lo que sea más alto

F,G 5 km (*) Despejado de nubes y con la superficie a la vista

Observaciones:

  • Cuando la visibilidad de vuelo se haya reducido a no menos de 1500m, se pueden permitir vuelos a velocidades que den la oportunidad adecuada para observar otro tráfico o cualquier obstáculo a tiempo para evitar la colisión (depende de la normativa del país).

  • Se puede permitir que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500m si pueden observar el resto del tráfico y cualquier obstáculo a tiempo para evitar la colisión. (depende de la normativa del país).

  • Los mínimos VMC en el espacio aéreo de clase A se incluyen como orientación para los pilotos y no implican la aceptación de los vuelos VFR en el espacio aéreo de clase A de forma automática.

Cuando la altura de transición es inferior a 3050m o 10000ft ; AMSL, debe utilizarse FL100 (nivel de vuelo).