Mínimas VFR
DEFINICIÓN
Los mínimos VFR son los requisitos meteorológicos mínimos para poder realizar un vuelo VFR. Estos mínimos son aplicables en las siguientes clases de altitud y espacio aéreo. Los parámetros a tener en cuenta son la visibilidad y las distancias mínimas a las nubes.
TABLA DE MÍNIMOS VFR
Rango de altitud | Clase de espacio aéreo | Visibilidad mínima | Distancia mínima de las nubes |
En y por encima de 3050m o 10000ft AMSL |
A, B, C, D, E, F, G | 8 km | 1500 m horizontalmente 300m o 1000ft verticalmente |
Por debajo de 3050m o 10000ft AMSL y por encima 900m o 3000ft AMSL o, 300m o 1000ft sobre el terreno, lo que sea más alto |
A, B, C, D, E, F, G | 5 km | 1500 m horizontalmente 300m o 1000ft verticalmente |
En o por debajo de 900m o 3000ft AMSL o, 300m o 1000ft por encima del terreno, lo que sea más alto |
A, B, C, D, E | 5 km | 1500 m horizontalmente 300m o 1000ft verticalmente |
En o por debajo de 900m o 3000ft AMSL o, 300m o 1000ft por encima del terreno, lo que sea más alto |
F,G | 5 km (*) | Despejado de nubes y con la superficie a la vista |
Observaciones:
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Cuando la visibilidad de vuelo se haya reducido a no menos de 1500m, se pueden permitir vuelos a velocidades que den la oportunidad adecuada para observar otro tráfico o cualquier obstáculo a tiempo para evitar la colisión (depende de la normativa del país).
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Se puede permitir que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500m si pueden observar el resto del tráfico y cualquier obstáculo a tiempo para evitar la colisión. (depende de la normativa del país).
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Los mínimos VMC en el espacio aéreo de clase A se incluyen como orientación para los pilotos y no implican la aceptación de los vuelos VFR en el espacio aéreo de clase A de forma automática.
Cuando la altura de transición es inferior a 3050m o 10000ft ; AMSL, debe utilizarse FL100 (nivel de vuelo).