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Separaciones en SALIDA

¿Quién es el responsable?

El controlador de TWR es el responsable de proporcionar separación en salida.

Este es uno de los papeles más importantes de la posición de torre.

Establecer una correcta separación entre salidas sucesivas evitará que se generen conflictos o pérdidas de separación en el corto
plazo cuando el tránsito ya esté bajo el control de APP.

La separación que proporciona un controlador de TWR es:

Separación por estela turbulenta: entre TODAS las salidas.

○ Objetivo: garantizar la seguridad de la segunda aeronave en salida.

Separación entre salidas sucesivas: únicamente entre dos salidas IFR sucesivas.

○ Objetivo: que la segunda aeronave en salida no alcance a la primera.

Separación por estela turbulenta

El controlador de TWR debe aplicar separación por estela turbulenta a una aeronave que despegue inmediatamente después de
otra de categoría superior, desde la misma pista o una pista paralela separada menos de 760m, independientemente si es VFR o IFR.

Es decir, la separación por estela turbulenta hay que tenerla en cuenta para TODAS las aeronaves que salgan, según la tabla de abajo:

Entre las combinaciones no indicadas en la tabla (ligera detrás de ligera, media detrás de media, etc.) no es necesario aplicar separación por estela.

La separación por estela turbulenta en salida se proporciona en tiempo (minutos).

Cat. segunda aeronave

 

detrás de

Cat. primera aeronave

Sep. por estela
(pista completa)

Sep. por estela
(desde intersección)*
Ligera Media 2 min 3 min
Ligera Pesada 2 min 3 min
Ligera Super 3 min 4 min
Media Pesada 2 min 3 min
Media Super 3 min 4 min
Pesada Super 2 min 3 min

* La intersección puede ser también de una pista paralela separada menos de 760m.

De la tabla anterior se puede sacar en conclusión que:

1. Si la primera aeronave es de categoría igual o inferior a la segunda: no se aplica separación por estela turbulenta (salvo lo indicado en el punto 3).
2. Si no hay un Super, la separación por estela turbulenta es de 2 minutos (salvo lo indicado en el punto 3)
3. Si la segunda aeronave despega desde una intersección más adelantada que la primera, se suma 1 minuto más. En esta situación, también afecta a la separación de Pesada detrás de Pesada.

image.png

La separación por estela turbulenta entre aeronaves en salida se aplica:

1. Entre dos aeronaves que utilicen la misma pista.
2. Entre dos aeronaves que utilicen dos pistas paralelas separadas menos de 760 m. (Dos pistas paralelas separadas menos de 760 m. se consideran pista única.)
3. Entre dos aeronaves que utilicen pistas cruzadas: si la trayectoria de la segunda aeronave cruza la de la primera a la misma
altitud o a menos de 1000 ft por debajo.
4. Entre dos aeronaves que utilicen dos pistas paralelas separadas más de 760 m: si la trayectoria de la segunda aeronave cruza la de la primera a la misma altitud o a menos de 1000 ft por debajo.

Una toma y despegue es un aterrizaje seguido de un despegue. A efectos de separación por estela turbulenta, se debe considerar como un despegue desde intersección.

Ejemplo del efecto de la estela turbulenta en una salida, incluso entre dos aeronaves de la misma categoría:

Separación entre salidas sucesivas

El controlador de TWR debe aplicar separación entre dos salidas IFR sucesivas.

La separación por estela turbulenta en salida se proporciona en tiempo (minutos) o distancia (NM), según el aeródromo en
particular.

Solamente aplica a dos aeronaves IFR sucesivas porque ambas seguirán exáctamente la misma trayectoria durante el ascenso
inicial. El objetivo de proveer esta separación es que la segunda aeronave no alcance a la primera una vez que ambas estén bajo el
control de APP.

Esta separación debe aplicarse aunque se intercale una llegada entre dos salidas IFR sucesivas.

Para separar correctamente las salidas IFR sucesivas las aeronaves se clasifican en función a su velocidad, que es el factor que a
corto plazo podría ocasionar algún conflicto, de la siguiente manera:

Lenta: aeronaves de motor a pistón y helicópteros.
Media: aeronaves turbohélices.
Rápida: aeronaves de motor a reacción.
Muy rápida: aeronaves militares de alto rendimiento (cazas).

En la vida real existen diferentes procedimientos para cada aeródromo pero en IVAO se aplica de esta forma:

● Si existen procedimientos locales publicados para el aeródromo en particular, se aplica la separación establecida en esos
procedimientos locales.
● Si no existen procedimientos locales publicados, se aplica la separación mínima genérica establecida en la tabla de la
siguiente diapositiva.

image.png

Tabla de separación mínima genérica entre dos salidas IFR sucesivas:

image.png

La separación mínima genérica entre salidas IFR sucesivas puede estar:

No especificada: En este caso se requiere coordinación con APP para cada salida IFR.

Especificada en:

Tiempo (minutos): Aplicables a todas las TWR que tengan una dependencia APP radar superior.

■ El tiempo comienza a contar desde que la primera aeronave comienza su carrera de despegue.
■ Pasado el tiempo mínimo se podrá autorizar a la segunda aeronave a despegar.

Distancia (millas - NM): Aplicable si se ha autorizado al radar de TWR para establecer este tipo de separación.

■ La distancia cuenta desde el umbral contrario a la pista en uso.
■ Una vez que la primera aeronave alcance la distancia mínima se podrá autorizar a la segunda aeronave a despegar.

Si la separación está especificada en tiempo y distancia, el controlador de TWR elegirá cuál utilizar.

Para saber qué tipo de separación se debe aplicar existe un listado de aeródromos publicado por el Dpto. de operaciones ATC en la web de la división, sección “Procedimientos” > “Separaciones”.

En aeródromos con monoposición de TWR+APP no existe separación mínima genérica ya que el mismo controlador asume las responsabilidades de TWR y APP.

Ejemplos de separación en salida

Si tengo un B737 IFR y detrás un A320 IFR, ¿pueden despegar seguidos?

● Categoría de estela turbulenta: ambos Medios → no aplica separación por estela turbulenta.
● Ambos considerados Rápidos → 2 minutos / 4 NM.
● Respuesta: 2 minutos / 4 NM.

Si tengo dos aeronaves VFR para despegar, ¿qué separación tengo que aplicar?

● Respuesta: únicamente separación por estela turbulenta.

¿Debo aplicar separación por tiempo o por distancia para aeronaves IFR sucesivas?

● Respuesta: depende del aeródromo en el que estés.

Si tengo un B747 y una C172 VFR que quiere despegar desde una intersección, ¿qué hago?

● Hay dos opciones:

○ Que el B747 despegue primero.

■ Como el B747 es pesado y la C172 ligera, aplica separación por estela turbulenta.
■ Además la C172 despega desde intersección. La separación mínima sería: 3 minutos.

○ Que la C172 despegue primero.

■ Como la C172 es ligera (de menor categoría) no aplica separación por estela turbulenta al B747.

● Respuesta más eficaz: despegar la C172 primero y después despegar el B747, ya que no aplica ni separación por
estela turbulenta ni separación entre aeronaves IFR sucesivas en salida.

Si tengo un B777 IFR y detrás un AT72 IFR, ¿pueden despegar seguidos?

● Categoría de estela turbulenta → aplica separación por estela turbulenta de 2 minutos.

○ B777: Pesado.
○ C550: Medio.

● B777 considerado rápido y AT72 considerado medio → 1,5 minutos / 2 NM.
● Respuesta: 2 minutos o 2 NM, lo que sea mayor.

Si tengo un B737 IFR y detrás un B757 IFR, ¿pueden despegar seguidos?

● Categoría de estela turbulenta: ambos Medios → no aplica separación por estela turbulenta.
● Ambos considerados Rápidos → 2 minutos / 4 NM.
● Respuesta: 2 minutos / 4 NM.

Si tengo un B757 IFR y detrás un B737 IFR, ¿pueden despegar seguidos?

● Categoría de estela turbulenta → aplica separación por estela turbulenta de 2 minutos.

○ B757: Pesado cuando es el procedente (caso especial).
○ B737: Medio.

● Ambos considerados Rápidos → 2 minutos / 4 NM.
● Respuesta: 2 minutos / 4 NM.

¿De todas las separaciones, cuál hay que aplicar?

Pincha aquí.


Separaciones por estela actualizadas conforme el RD426/2021 por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.