Carta de acuerdo con la División Marroquí
1. Propósito.
El propósito de esta Carta de Acuerdo es definir los procedimientos de coordinación que aplicarán nuestras dos divisiones cuando estén realizando servicios de Operaciones Especiales.
El contenido de este acuerdo es aprobado por los Departamentos de Operaciones Especiales de ambas divisiones, su aplicación será obligatoria cuando un usuario esté ofreciendo ATS en cualquiera de los puestos mencionados en este documento y cuando vuele como un Vuelo enmarcado dentro de las Operaciones Especiales.
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2. Procedimientos ATC / Pilotos
Los tráficos de Operaciones Especiales y los tránsitos IFR a un mismo nivel deberán mantener una separación horizontal mínima de 10 mn.
Fuera de Áreas Especiales la velocidad máxima será de MACH 0,95 por encima de FL100 y 350KIAS por debajo de FL100 si no afecta al Tráfico Aéreo General.
Todos los vuelos VSOG/Freelances (cazas desarmados, transportes, helicópteros) pueden volar en procedimientos OAT.
Todo VSOG/Freelance puede romper esas restricciones. En caso de que la operación se realice violando las normas del SO o perturbando el GAT, el SOG será el responsable de la operación.
Las áreas restringidas pueden cruzarse siempre que los pilotos utilicen las rutas ATS establecidas en la AIP marroquí/española.
Si se aplican restricciones de velocidad, será necesario indicarlo en la etiqueta correspondiente y no requiere aprobación por parte del sector receptor.
Todos los tránsitos deben transferirse libres de conflicto.
En cuanto a las transferencias, el tráfico deberá ser traspasado a la mayor brevedad posible y con un mínimo de diez (10) millas antes de despejar los límites del sector. Además, en el caso de estar en subida, es recomendable traspasarlo 3000 pies antes de llegar al nivel autorizado para hacer una subida continua. La unidad que recibe el tráfico no podrá modificar su ruta, altitud o velocidad hasta que el tráfico se encuentre dentro de su Área de Responsabilidad, a menos que la dependencia que haya trasladado el tráfico lo apruebe. En cuanto a los niveles de vuelo asignados entre dependencias, deben ser:
FROM |
TO |
FLIGHT LEVEL |
LECS_MIL_CTR |
GMMM_MIL _CTR |
EVEN |
GMMM_MIL _CTR |
LECS_MIL_CTR |
ODD |
Si no hay controlador militar se realizará la coordinación con los controladores civiles.
3. Bases aéreas.
3.1. Bases Aéreas Marroquí.
La división Marroquí autoriza al uso de la siguiente base en caso de emergencia o para repostar:
AIRBASE |
ICAO |
FREQ |
OBS. |
Sales Airbase |
GMME |
APP: 118.900MHZ TWR: 119.700MHZ |
MIL APRON |
3.2 Bases Aéreas españolas.
La división española autoriza al uso de la siguiente base1:
AIRBASE |
ICAO |
FREQ |
OBS. |
San Javier Air Base |
LELC |
IAW SP AIP* |
MIL APRON |
*IAW SP AIP: De acuerdo con el AIP Español.
1. Los despliegues no podrán ser mayores de una semana
4. Coordinaciones.
Algunos requisitos son necesarios para solicitar el uso de una Base Aérea:
Base aérea Marroquí:
Envíe un correo electrónico a: ma-aoc@ivao.aero con la siguiente información (en inglés):
VSOG / FREELANCE (si VSOG, número de miembros).
Base Aérea solicitada.
Días de uso.
Otra Información.
Base Aérea Española:
Envíe un correo electrónico a: es-specialops@ivao.aero con la siguiente información:
VSOG / FREELANCE (si VSOG, número de miembros).
Base Aérea solicitada.
Días de uso.
Otra Información (Solicitud ATC, Ruta, Solicitud aproximaciones SRA).
La coordinación debe realizarse al menos 1 semana antes del despliegue/entrenamiento
5. Procedimientos para pilotos
5.1. Pilotos que operan en Marruecos
Se solicita a los pilotos que operen en el Espacio Aéreo y Aeropuerto Marroquí conocer la siguiente documentación:
1. SO Order
2. AIP Marruecos
5.2. Pilotos que operan en España
Se solicita a los pilotos que operen en el Espacio Aéreo y Aeropuertos españoles conocer la siguiente documentación:
1. SO Order.
2. AIP española.
3. RCAO español.
6. Créditos
Este documento ha sido escrito en coordinación entre el Departamento de Operaciones Especiales de Marruecos y España.
7. Control de cambios
1.0 Documento final